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Equidad de Género

 
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Sanción del Art 1824 C.C

Venta de biene sociales por parte de la mujer

Atendida, pues, la regla de hermenéutica consistente en que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”  -art. 28 C. C.-, se infiere - que la sanción prevista en el artículo 1824 ibidem, está destinada a reprimir aquella conducta dolosa del cónyuge con la que se busca defraudar al otro con desmedro de sus intereses en la partición de los bienes sociales valiéndose ya de actos u omisiones que se acomodan al significado de la ocultación, u ora distrayendo bienes, esto es, alejándolos de la - posibilidad de ser incorporados en la masa partible, como se puede considerar todo acto de disposición de los mismos que conduzca a  disminuir la masa de bienes sociales o a hacer dispendiosa o imposible su recuperación por parte del cónyuge afectado.

Fecha : 14 de diciembre de 1990 Magistrado Ponente: Dr. Hector Marin Naranjo Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
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Palacio de Justicia Bogotá D.C